Queridos lectores, hinchas, no hinchas, vecinos, Argentinos, extranjeros. A continuación leerán los fundamentos de la ley de restitución histórica con los cuales se pretende demostrar las presiones de la dictadura para "erradicar" el club de la zona de Avenida la Plata.
Apuesto a que quedarán atónitos como me sucedió al leerla. La mentira es tan grande que cuesta creerlo. Saquen sus propias conclusiones y espero sus comentarios.
Los fundamentos:
"Sin
embargo, los responsables de la última dictadura militar de la Argentina fueron
también aquellos que decidieron expropiar el terreno del club. La causa formal
que se alegó en su momento fue la necesidad de la apertura de las calles Muñiz
y Salcedo, cuya prolongación virtual atravesaría el predio de Av. La Plata.
Además, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el 3 de
septiembre de 1980 la Ordenanza Nº 36.019, que desafectaba el Distrito E3 y
establecía como normativa para ese predio una zona residencial de mediana
densidad, y otra con equipamiento comercial y de servicios. Esto obligaba a la
cesión del predio de 4.500,47 m2 para la construcción de la escuela que
serviría al supuesto conjunto de viviendas. Previamente, el 28 de agosto de
1979, la Municipalidad había derogado, mediante la Ordenanza nº 35.172, el
traspaso de los terrenos del Bajo Flores (actual Ciudad Deportiva del CASLA) a
la institución, dispuesta oportunamente por Ley Nº 16.729 del Congreso
Nacional. Estas acciones gubernamentales no pueden interpretarse más que como
un intento, lamentablemente exitoso, de erradicar a este club social y
deportivo de la zona."
Analizemos frase por frase.
"los responsables de la última dictadura militar de la Argentina fueron también aquellos que decidieron expropiar el terreno del club"
"La causa formal que se alegó en su momento fue la necesidad de la apertura de las calles Muñiz y Salcedo, cuya prolongación virtual atravesaría el predio de Av. La Plata"
"Además, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el 3 de septiembre de 1980 la Ordenanza Nº 36.019, que desafectaba el Distrito E3 y establecía como normativa para ese predio una zona residencial de mediana densidad, y otra con equipamiento comercial y de servicios. Esto obligaba a la cesión del predio de 4.500,47 m2 para la construcción de la escuela que serviría al supuesto conjunto de viviendas."
- La Ordenanza Nº 35.637 que fue sancionada el 24 de marzo de 1980, aprueba el convenio que hubo entre el Club y la Municipalidad para la cesión del predio de 4500 m2 y no la Ordenanza 36019 que ratifica el hecho.
- Bajo este convenio la municipalidad debía construir una escuela en los 4500 metros cuadrados cedidos por el club, y la municipalidad le cedía a cambio un terreno de una hectarea(10.000 m2) para la construcción de una colonia y guardería infantil para toda la comunidad con capacidad para 1000 niños.
"Previamente, el 28 de agosto de 1979, la Municipalidad había derogado, mediante la Ordenanza nº 35.172, el traspaso de los terrenos del Bajo Flores (actual Ciudad Deportiva del CASLA) a la institución, dispuesta oportunamente por Ley Nº 16.729 del Congreso Nacional"
Como si fuera poco todo lo expuesto anteriormente, el texto remata con la más INDIGNANTE mentira. En realidad a San Lorenzo le derogan el traspaso de SOLO una fracción de tierras en las que debía construir un centro de recreación infantil para 1000 niños que jamás realizo en esos 14 años, incumpliendo la ley 16.729.
SAN LORENZO, CON LOS CHICOS NO!
Ordenanza Nº 35.172
DEJASE SIN EFECTO TRASPASO DE DOMINIO DE UNA FRACCIÓN
Buenos Aires, 28 de Agosto de 1979
Visto la Ley 16.729 del 22 de Septiembre de 1965, y
Considerando:
Que por dicha disposición legal se autorizó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, la fracción de tierra ubicada en el Parque Almirante Brown, delimitada por las avenidas General Francisco Fernández de la Cruz, Varela y la virtual prolongación de las calles Culpina y Coronel Martiniano Chilavert;
Que, por Ordenanza 20.777, del 21 de octubre de 1965, se dispuso dar cumplimiento de dicha donación, y en tal sentido por el Art. 3° de la misma se establece que el Departamento Ejecutivo adoptara las medidas tendientes a traspasar el dominio a dichas tierras a la entidad donataria, hecho que no ha ocurrido;
Que la donación era con cargo, por cuanto estaba condicionada a que en dicha fracción de tierra el Club Atlético San Lorenzo de Almagro debía realizar por su cuenta la instalación y funcionamiento gratuito de un parque de recreación infantil, con una capacidad máxima de mil niños, que comprendía colonia de vacaciones, jardín de infantes, guardería y comedor;
Que a pesar de haber transcurrido casi catorce años desde que se dictara la Ordenanza 20.777, el club donatario no ha realizado las obras destinadas a la recreación infantil, demostrando un grave desinterés en el sano cumplimiento del cargo a que estaba condicionada la donación;
Que no habiéndose concretado legalmente la donación de referencia, ni habiéndose cumplido el objetivo que la condicionara, procede a dejar sin efecto el acto administrativo que hacía lugar a esa concesión gratuíta;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 21.314 y 21.557,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Déjase sin efecto el artículo 2° de la Ordenanza N° 20.777/65 y, en consecuencia, cese la facultad otorgada al Departamento Ejecutivo en el artículo 3° de la misma para efectuar el traspaso dominial de la fracción de terreno delimitada en el citado artículo 2°.
Art. 2° - Por la Dirección de Inmuebles y Concesiones se procederá a mantener la fracción de tierra de referencia dentro del dominio municipal, y a tomar las medidas de vigilancia que correspondan, hasta tanto se dé destino definitivo a la indicada fracción.
Art. 3° - La presente ordenanza será refrendada por los Secretarios de Gobierno, de Economía y de Obras Públicas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, tómese nota y, para su cumplimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Inmuebles y Concesiones.
CACCIATORE
Tomás Antonio Orobio
Ignacio del Prado
Guillermo Domingo Laura
ORDENANZA N° 35.172